Este blog ha sido creado como parcial final para la asignatura Historia de la Educación, en 4to año de la carrera Magisterio. Al ver que muchas personas aun lo visitan y su información recopilada es usada, el mismo sigo activo.
jueves, 22 de octubre de 2015
Otro actor importante: Los docentes
Ya en el año 1970 existía un reglamento que podía sumarias y sancionar docentes, mientras que en 1973 ya se establecen normas mas especificas justificando las acciones de detención o destitución de cargo sin importar ninguna jerarquía. En 1974 se expresaba que todo docente debía de:
"Ser maestros o bachilleres con iguales derechos, b) Demostrar probada fe y reconocida actividad democrática y declarar previamente y por escrito, conocer y aceptar la Ley Nº 14.101 y especialmente los artículos 22, 25, 28 y 19 de dicha Ley. "
Fuente: Requisitos indicados en la Circular Nº 1315/974
Como bien hemos visto hasta aquí el bien y el orden publico es un importante objetivo a seguir, eliminando de este modo a todo aquello que se anteponga contra él.
Algunas de las causas que podían llevar a la destitución del docente:
- Causales justificadas legalmente: entendiendo por las mismas aquellas que hacen referencia a artículos de una Ley, Actos Institucionales, Ordenanzas o Circulares.
- Causales literalmente explicitadas: tal es el caso de aquellas que hacen referencia: al carácter provisional del cargo ocupado, a la incapacidad para el desempeño normal de las funciones, omisión administrativa, delito, falta administrativa grave, abandono del cargo, entre otras tantas similares.
- Causales de carácter implícito: para aquellos casos de documentos en los que no se especifica explícitamente la causal, lo cual nos obliga a realizar un estudio retrospectivo de normativas y documentación para deducir la/s misma/s.
La sociedad en su conjunto debe de actuar de la misma manera; teniendo la educación como función social generar una educación reproductivista de conductas y comportamientos que todos deben compartir. De no ser así, en nombre de la Constitución de la República y de la Ley 14.101 se recaerá al docente como único responsable de la formación moral del alumno y siendo motivo suficiente para destituirlo.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario